 
			Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0081-D-2016
Sumario: SISTEMA DE SUBROGANCIAS JUDICIALES PARA EL FUERO FEDERAL Y NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 01/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        ARTÍCULO 1º.- 
OBJETO.- La presente ley tiene por objeto la implementación de un 
remedio excepcional de política judicial mediante un régimen de 
subrogaciones, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del 
juez titular de un determinado tribunal del fuero nacional y federal, 
persiguiendo mantener el normal funcionamiento de la administración de 
justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado, sea para una causa 
en particular -recusación o excusación- o para todas aquellas que se 
encuentren en trámite y que se inicien con posterioridad -vacancia, 
licencia, suspensión o cualquier otro impedimento- hasta tanto cese el 
impedimento o se cubra definitivamente la vacante mediante el 
procedimiento que la Constitución prevé a tal fin.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- 
SUPUESTOS.- El consejo de la Magistratura, en el supuesto de existir 
cargos acéfalos de jueces de tribunales inferiores a la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación por cualquiera de los impedimentos descriptos en el 
artículo uno de la presente normativa, y que el mismo sea superior a 60 
días, procederá a designar subrogantes de acuerdo a lo establecido en el 
Artículo 3° de la presente ley. En caso de excusación, recusación o 
licencia inferior o igual al plazo referido la designación será realizada por 
la Cámara del fuero que se trate.-
	        
	        
	        ARTICULO 3°.- 
El Consejo de la Magistratura por dos tercios de los miembros presentes 
procederá a la designación de un subrogante para el cargo de magistrado 
que se encuentre acéfalo conforme el siguiente orden de prelación:
	        
	        
	        a)	Con un juez titular de 
igual competencia de la misma jurisdicción. En caso de existir más de un 
magistrado en idénticas condiciones para ocupar el cargo temporalmente 
vacante la designación deberá realizarse por sorteo entre los mismos. 
Debiendo el tribunal de alzada comunicar dicha circunstancia al Consejo 
de la Magistratura de la Nación para que en su seno se disponga y realice 
el sorteo referido.-
	        
	        
	        b)	Un magistrado jubilado 
(artículo 16 de la ley 24.018). A tales efectos, las cámaras, según fuero y 
jurisdicción, elaborarán un listado de jueces jubilados, que anualmente 
pondrá a disposición del Consejo de la Magistratura, quien procederá a 
designarlo por sorteo.- 
	        
	        
	        c)	Por sorteo entre la lista 
de aquellos abogados de la matricula federal prevista en el Articulo 
Cuatro, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hayan 
dado cumplimiento al mecanismo constitucional previsto para ser 
designados magistrados, con excepción de su decreto de nombramiento 
emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.-
	        
	        
	        d)	Por orden de mérito 
entre la lista de conjueces  prevista en el artículo Sexto de la presente 
Ley, en el supuesto que la misma sea de imposible realización conforme 
los parámetros previstos en los inc a) , b) Y c).-
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.- 
PREFERENCIA.- El consejo de la Magistratura, elaborará dentro del 
término de 30 días desde la vigencia de la presente ley, una lista de 
preferencia, la que será integrada por abogado de la matricula federal 
que habiendo cumplimentado los mecanismos constitucionales previstos 
para ser designados magistrados, aún no lo sean por carencia de su 
decreto de nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. 
	        
	        
	        El Consejo de la 
Magistratura, conforme las necesidades de nombramiento que resulten 
de las comunicaciones de las Cámaras del fuero que se trate, designará 
por sorteo público del cual surgirá el designado para ocupar el cargo 
vacante.-
	        
	        
	        El resultado del mismo será 
comunicado dentro del plazo de 10 días al Poder Ejecutivo Nacional, 
quien en igual plazo deberá emitir el decreto de nombramiento 
correspondiente.- 
	        
	        
	        ARTICULO 5º.- 
CONJUECES - MERITOCRACIA.- Subsidiariamente al procedimiento 
de preferencia descripto en el Articulo precedente, y para el supuesto 
en que el mismo se vuelva inocuo por inexistencia de integrantes y/o 
nombramiento de la totalidad de los mismos, el consejo de la 
Magistratura organizará cada Tres (3) años una selección de idoneidad 
mediante concurso público y obligatorio para todos los abogados de la 
matricula que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente 
para el cargo que deberán desempeñar y aspiren integrar la lista de 
conjueces. Las bases y condiciones de dicho concurso serán publicadas 
en el Boletín Oficial y anunciado con antelación en medios de 
comunicación.-
	        
	        
	        ARTICULO 6º.- 
El concejo de la Magistratura confeccionara cada Tres (3) años una lista 
de conjueces para fuero, jurisdicción e instancia. La integración y orden 
de mérito dentro de la misma estará regida por el rendimiento que hayan 
obtenido en el concurso público y obligatorio los abogados de la matricula 
postulantes.-
	        
	        
	        ARTICULO 7º.- El 
número de cupos dentro del Listado de conjueces será directamente 
proporcional a la necesidad de nombrar subrogantes conforme lo hayan 
comunicado las Cámaras al Consejo de la Magistratura. En ningún caso 
podrá contener menos de 20 postulantes para el fuero, instancia y 
competencia que hayan efectuado el proceso descripto en el articulado 
precedente.
	        
	        
	        Cuando circunstancias 
excepcionales y objetivas superaran la previsibilidad de las Cámaras en 
relación a los cargos vacantes a cubrir por fuero, jurisdicción y 
competencia. El Consejo de la Magistratura, podrá requerir autorización a 
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como órgano superior del 
poder judicial, para ampliar el último listado efectuado antes de cumplirse 
el plazo establecido en el Artículo 5.-
	        
	        
	        ARTICULO 8º.- 
MAYORIA CALIFICADA.- La lista de conjueces para fuero, jurisdicción 
e instancia se someterán, junto con sus antecedentes personales, 
profesionales, disciplinarios y resultados obtenidos en el concurso público, 
a la consideración del plenario del Consejo de la Magistratura, y resultará 
aprobada con la mayoría calificada de los dos tercios de los miembros 
presentes.
	        
	        
	        ARTICULO 9º.- 
PROCEDIMIENTO.- Dentro de los 15 días de aprobada la Lista en 
cuestión, el Consejo de la Magistratura remitirá la misma al Poder 
Ejecutivo Nacional quien en el plazo de 30 días corridos procederá a 
conformarla definitivamente con las consideraciones que estime 
conveniente realizar, para posterior e inmediato envió de la misma al 
Honorable Senado de la Nación a los fines de requerir su acuerdo 
correspondiente.
	        
	        
	        El Honorable Senado de la 
Nación deberá establecer mecanismo internos que garanticen celeridad 
en la consideración del Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional solicitando 
los respectivos acuerdos sobre la Lista de conjueces.- 
	        
	        
	        En el supuesto de existir 
impugnaciones o falta de acuerdo para algún pliego en particular se 
considerarán los restantes conforme el orden de mérito de los candidatos 
integrantes de la lista. Obtenido el acuerdo definitivo se le comunicará al 
Poder Ejecutivo Nacional a los fines del dictado del correspondiente 
decreto de designación según las vacantes de magistrados existentes de 
acuerdo a las características del fuero, instancia y competencia.-
	        
	        
	        ARTICULO 10º.- 
El conjuez que resultare nombrado por el mecanismo descripto 
precedentemente, mientras dure en su cargo, tendrá los mismos 
derechos, garantías, obligaciones e incompatibilidades que los jueces 
titulares que integran el poder judicial de la nación. 
	        
	        
	        ARTICULO 11°.- 
VIGENCIA.- El listado que resultare aprobado conforme el 
procedimiento previsto en el Artículo 8º mantendrá su vigencia hasta que 
la Honorable Cámara de senadores provea su acuerdo al nuevo que lo 
sustituya y el mismo sea comunicado al Poder Ejecutivo Nacional.-
	        
	        
	        ARTICULO 12º.- 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.- El consejo de la 
Magistratura del Poder Judicial de la Nación como autoridad de aplicación 
de la presente Ley deberá dictar las disposiciones administrativas 
necesarias para tornas operativo el procedimiento de selección de 
idoneidad y antecedentes de los abogados de la matricula que resulten 
postulantes a ingresar al Listado de Jueces suplentes
	        
	        
	        ARTICULO 13º.- La 
Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá a su cargo la 
interpretación y decisión de cualquier aspecto o controversia 
administrativa que pudiere suscitarse en la aplicación del sistema de 
subrogancia establecido en la presente.-
	        
	        
	        ARTICULO 14º.- 
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Nacional.-
	        
	        
	        ARTICULO 15°.- 
DE FORMA
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente ley tiene por 
objeto acatar concretamente y en forma expeditiva los lineamientos y 
directrices plasmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su 
trascendente fallo "Uriarte" en cuanto a  la implementación de un 
remedio excepcional de política judicial mediante un régimen de jueces 
suplentes, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del juez 
titular de un determinado tribunal del fuero nacional y federal, 
persiguiendo mantener el normal funcionamiento de la administración de 
justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado.
	        
	        
	        Esta labor parlamentaria 
hizo foco en eliminar del régimen de selección de subrogantes contenidos 
en la Ley 27.145 cuestiones de fondo y forma que resultaron 
inconstitucionales a la luz de la resolución citada supra, y como tal, pues 
se centró en el análisis de un sistema objetivo que aspira a una 
magistratura independiente e imparcial, directamente relacionado con la 
consagración constitucional de la garantía del "juez natural" (artículo 18 
de la Constitución Nacional).-
	        
	        
	        En idéntico sentido el 
legislador introduce la Meritocracia (concepto olvidado por más de una 
década) como condición sine qua non para ser postulante a la lista de 
conjueces, debiendo rendir un concurso público de aptitudes personales y 
antecedentes profesionales todo aquel abogados de la matricula que 
considere serlo; eliminando la discresionalidad y subjetividad con que se 
manejó hasta el momento el régimen de subrogancia en el Consejo de la 
Magistratura.-
	        
	        
	        Asimismo este proyecto 
reafirma los principios de independencia judicial y equilibra la 
administración de justicia por cuanto las personas seleccionadas como 
jueces suplentes serán designadas por mayorías calificadas, al igual que 
las exigidas para los jueces naturales. Debiendo afrontar el proceso 
constitucional para su designación toda vez que deberán intervenir los 
tres poderes que representan nuestra Republica hasta llegar a su 
nombramiento. Lo que no sucedía hasta el momento conforme los 
términos de la inconstitucional Ley 27.145.-
	        
	        
	        De acuerdo 
con un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en 
la "actualidad en el Poder Judicial de la Nación, casi el 20% de 
los cargos son ocupados por subrogantes", designados para un 
tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni 
parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados 
mediante el procedimiento constitucional, lo que lo deviene en una 
problemática que necesita una pronta solución pues socaba los cimientos 
mismos de la República al ser contraria a nuestras máximas 
constitucionales.-
	        
	        
	        Como es de público 
conocimiento el tiempo de vigencia de los cargos de subrogantes 
designados por la normativa declarada inconstitucional se agota en los 
primeros días de febrero, lo que se traduce en acciones inmediatas, 
acorde a nuestro derecho positivo, que aseguren garantizar justicia a los 
ciudadanos que así lo necesiten. Las mismas se traducen en este 
proyecto de ley en un mecanismo preferente y al alcance de nuestro 
poder judicial, toda vez que en la actualidad existen abogados de la 
matricula que han atravesado todo el procedimiento constitucional 
tendiente a ser designados como jueces titulares (Consejo de la 
Magistratura, Poder Ejecutivo y Acuerdo del Honorable Senado) pero por 
razones ajenos a ellos aún no han obtenido su decreto de nombramiento. 
Ellos son según el entender de este legislador una solución efectiva, 
rápida y conforme nuestra carta magna. Lo que dicho de otra manera 
resulta en la práctica acorde a los principios y fundamentos vertidos en el 
referido fallo Uriarte, en cuanto a la imperiosa necesidad de buscar 
mecanismos objetivos de selección de magistrados subrogantes y que los 
mismos sean constitucionales. -
	        
	        
	        No es un 
proyecto más, pues la implicancia general de la materia sobre la que 
versa, transforma lo más esencial del ser civilizado y el estado de 
Derecho. La justicia.-"Producir la justicia es establecer en las 
partes del alma la subordinación que en ella ha querido poner la 
naturaleza. La injusticia es dar a una parte sobre las demás un 
imperio que va en contra de la propia naturaleza" (Platòn, La 
Repùblica).- 
	        
	        
	        Por todo lo expresado, 
solicito a mis pares el acompañamiento a esta labor parlamentaria.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| RISTA, OLGA MARIA | CORDOBA | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 15/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 18/04/2017 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 25/04/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1302/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | CON MODIFICACIONES; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES | 02/05/2017 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | MEDIA SANCION | |
| Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
| Senado | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | ||
| Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | SANCIONADO | |
| Senado | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0081-D-2016, 3425-D-2016, 0026-PE-2016, 0069-CD-2017 y 0405-D-2017 | 
