 
			Soledad Carrizo
Diputada de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4196-D-2015
Sumario: "SISTEMA UNIFICADO DE INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS - SUINAR -": CREACION.
Fecha: 04/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
	        SISTEMA UNIFICADO DE 
INFORMACION DEL NARCOTRAFICO Y DELITOS CONEXOS
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        DISPOSICIONES PRELIMINARES
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- Objeto. Créase un 
Sistema unificado de Información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos, el que en 
adelante llamado "SUINAR".
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Objetivos. Son 
objetivos de la presente ley:
	        
	        
	        La sistematización, centralización, 
unificación y organización en plataforma informática de toda información referida 
al Narcotráfico. 
	        
	        
	        Proveer de información criminológica 
y estadística a los diferentes organismos del Estado encargados del diseño de 
políticas públicas, la prevención y control del narcotráfico.  
	        
	        
	        Proveer de información pública para 
el conocimiento y la investigación académica.  
	        
	        
	        La prevención y control del 
Narcotráfico.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.-Autoridad de 
Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad 
de la Nación. 
	        
	        
	        		CAPITULO II
	        
	        
	        ORGANIZCION
	        
	        
	        ARTICULO 4º.- Director Ejecutivo. El 
"Sistema Unificado de información sobre Narcotráfico y Delitos Conexos" SUINAR, 
estará administrado por un Director Ejecutivo responsable con rango y jerarquía de 
Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del 
Ministerio de Seguridad.
	        
	        
	        El Director Ejecutivo deberá poseer 
título universitario y reconocida actuación y trayectoria en los ámbitos del sistema 
penal, de seguridad ciudadana y/o política criminal. Su desempeño tendrá una 
duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- Estructura. El SUINAR 
contará en su estructura con las siguientes direcciones:
	        
	        
	        1. Dirección de Coordinación General 
de Gestión de la Información.
	        
	        
	        2. Dirección de Coordinación General 
de Tecnologías de Información.
	        
	        
	        3. Dirección de Coordinación General 
de Estadísticas y Datos.
	        
	        
	        Los titulares de las mencionadas 
direcciones de coordinación general tendrán el rango y la remuneración de Director 
Nacional y serán propuestos para su designación por el Director Ejecutivo del 
SUINAR.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        SISTEMA UNIFICADO DE 
INFORMACION
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- Plataforma. El 
"SUINAR" se implementará sobre una plataforma tecnológica que  permita la 
carga, recopilación sistematizada, el acceso, procesamiento y análisis de los 
datos.
	        
	        
	          
El "SUINAR" constituye un sistema dinámico e integral de información veraz de 
convergencia multiagencial y multisectorial. El mismo deberá ser actualizado 
permanentemente.
	        
	        
	        La Dirección de Coordinación General 
de Tecnologías de Información es la responsable del presente artículo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- Funciones. Serán 
funciones de la Dirección de Coordinación General de Tecnologías de Información, 
las siguientes:
	        
	        
	        Establecer y administrar los vínculos, 
bases de datos y demás recursos informáticos necesarios para garantizar la 
operatividad de la red del Sistema y sus nodos.
	        
	        
	        Definir los lineamientos en materia 
informática y de comunicaciones incluyendo su diseño conceptual y 
arquitectura.
	        
	        
	        Dictaminar técnicamente la 
adquisición, contratación de servicios, instalación, operación y mantenimiento de 
las tecnologías de información y comunicaciones. 
	        
	        
	        Asistir a las jurisdicciones en el diseño 
tecnológico de sistemas y bases de datos y demás recursos informáticos.
	        
	        
	        Promover la estandarización y 
compatibilización de los sistemas de información de los diferentes organismos con 
que coopera en relación de los datos que le son pertinentes, nacionales e 
internacionales. 
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        FUENTES DE INFORMACION
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- Criterios. Los 
organismos o áreas que resulten identificadas como fuentes de información deben 
remitir la información, conforme a los criterios metodológicos que se establezcan 
para el SUINAR, de acuerdo a la presente ley y a su posterior reglamentación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º.- Fuentes Primarias. Se 
tomará como fuentes primarias de información: 
	        
	        
	        El Ministerio de Seguridad de la 
Nación.
	        
	        
	        La Secretaria de Programación para la 
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. 
	        
	        
	        La Administración Nacional de 
Aviación Civil.
	        
	        
	        La Policía Federal Argentina. 
	        
	        
	        La Policía de Seguridad 
Aeroportuaria.
	        
	        
	        La Procuraduría en Narcocriminalidad 
"PROCUNAR". 
	        
	        
	        Las policías de las provincias y de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
	        
	        
	        Servicio Penitenciario Federal.
	        
	        
	        Agencia Federal de Inteligencia.
	        
	        
	        Cualquier otro organismo que la 
Autoridad de Aplicación disponga necesaria. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º.- Fuentes Secundarias. 
Se tomará como fuentes secundarias de información:
	        
	        
	        Todas las Organizaciones de la 
Sociedad Civil y Organizaciones No Gubernamentales que recaben información 
sobre narcotráfico. 
	        
	        
	        Las instancias de participación 
ciudadana, foros o asociaciones vecinales vinculadas a la producción de 
información sensible sobre narcotráfico y delitos conexos.
	        
	        
	        La Oficina de Coordinación General de 
Gestión de la Información es la responsable de la vinculación estratégica con las 
fuentes secundarias de información. 
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        USO DE LA INFORMACION
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º.- Acceso. La forma de 
acceso y consulta, capas de seguridad, autorizaciones, procedimientos, tipos de 
acceso y otras disposiciones reglamentarias en cuanto al uso del sistema 
informático lo determinará la autoridad de aplicación.
	        
	        
	        ARTICULO 12º.- Del Tipo de 
Información: A los fines de la presente ley, la información se clasificará de acuerdo 
a su procedencia en los temas que se detallan: 
	        
	        
	        Información de inteligencia criminal: 
es aquella información brindada por los organismos de inteligencia criminal 
nacional y provincial.
	        
	        
	        Información Judicial: es aquella 
información producida por la PROCUNAR, en base a las Causas Federales 
relacionadas con la Ley 23.737.
	        
	        
	        Información General: es aquella 
información producida por las fuentes secundarias de información.
	        
	        
	        Información Estadística: es aquella 
información estadística confeccionada por el SUINAR u otros organismos con 
capacidad de producción de información estadística. La misma es de acceso 
general y público. 
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        INFORMACION JUDICIAL
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º.- PROCUNAR. La 
Procuraduría de Narcocriminalidad por intermedio del Área de Información e 
Investigaciones, es la encargada de realizar el relevamiento de información 
respecto de causas de narcotráfico y violaciones a la Ley 23.737. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º.- Remisión de 
información judicial. Todos los tribunales del país con competencia en materia 
penal, así como los representantes del Ministerio Público ante los tribunales con 
competencia en materia penal de todo el país deberán remitir mediante el SUINAR 
la información pertinente de acuerdo a la presente ley y su reglamentación a la 
PROCUNAR. 
	        
	        
	        La carga de datos de acuerdo a los 
criterios metodológicos establecidos por la presente y su reglamentación debe ser 
posible en todas las dependencias judiciales encargadas de remitir información. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º.- Acceso y Consulta. El 
acceso al sistema y/o base de datos del SUINAR relacionado con información 
judicial debe ser accesible en todos los juzgados y tribunales del país para su 
interconsulta. 
	        
	        
	        CAPITULO VI
	        
	        
	        ESTADISTICAS Y DATOS
	        
	        
	        ARTICULO 16º.- Dirección de 
Coordinación General de Estadísticas y Datos. Es  aquella que será la encargada 
de:
	        
	        
	        Analizar la información estadística 
suministrada por las fuentes de información.
	        
	        
	        Establecer  las pautas y criterios 
técnicos y metodológicos para la recepción de información suministrada. 
	        
	        
	        Publicar de manera sistematizada y 
organizada la información estadística.
	        
	        
	        Generar estadística judicial 
actualizada, con patrones locales, provinciales y por región. 
	        
	        
	        Elaborar informes sobre: puntos de 
tráfico, tipos de drogas, patrones locales, y patrones según zona geográfica. 
	        
	        
	        Elaborar un mapa georreferenciado 
donde consten detalles sobre la incautación de estupefacientes, sustancias 
psicotrópicas, precursores químicos y sustancias químicas utilizables en la 
producción de drogas ilícitas.
	        
	        
	        Recopilar y sistematizar  toda otra 
información estadística relevante en la materia.
	        
	        
	        Toda la información referida en los 
incisos precedentes será publicada trimestralmente en el sitio web de la SUINAR.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 17º.- Datos. Los datos 
requeridos no serán personales en caso alguno y sólo podrán ser utilizados con 
fines estadísticos.
	        
	        
	        El requerimiento deberá ser preciso 
procurando que no obstaculice la tarea cotidiana del personal de los organismos 
requeridos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 18º.- Base de datos. 
Quienes por esta ley resulten obligados a suministrar información estadística 
deberán disponer lo necesario para que, eventualmente y con el único fin de 
verificar la exactitud de los datos brindados se pueda acceder a los registros y/o 
base de datos pertinentes.
	        
	        
	        CAPITULO VI
	        
	        
	        DISPOSICIONES FINALES
	        
	        
	        ARTÍCULO 19º.- Investigaciones. El 
SUINAR no tiene facultad de llevar a cabo investigaciones de ningún tipo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 20º.- Adhesión. Invítese a 
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 21º.- Reglamentación. El 
Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación de la presente ley, dentro de 
los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia. 
	        
	        
	        ARTICULO 22º.- Presupuesto. Los 
gastos que demande la presente ley serán atendidos con las partidas que a tal 
efecto destine en forma anual el Presupuesto general de la Administración Publica 
para los organismos comprometidos en su ejecución. 
	        
	        
	        ARTICULO 23º.- Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Es lamentablemente incuestionable la 
gravedad del problema del narcotráfico y los delitos conexos, en nuestro país y en 
el mundo. 
	        
	        
	        	Sabemos que su penetración es 
cada vez mayor en la sociedad y que de manera permanente el narcotráfico 
redefine sus estrategias para evadir controles y alcanzar sus objetivos.
	        
	        
	        	En este contexto la información 
constituye una herramienta fundamental a la hora de definir una política pública 
que aborde el problema desde su complejidad y multidimensionalidad. 
	        
	        
	        	No puede avanzarse en la lucha 
contra el narcotráfico, sino se cuenta con información cierta, de fuente fidedigna, 
con datos rigurosos y confiables y además es un requisito indispensable que esta 
información se encuentre integrada en un sistema articulado y coordinado para 
que los resultados puedan emplearse de manera eficiente. 
	        
	        
	        	Debe existir coordinación e 
intercambio entre los diferentes organismos del Estado que dentro de las áreas de 
su competencia acceden y recaban información vinculada al narcotráfico y los 
delitos conexos. 
	        
	        
	        	Esta necesidad está detectada por 
los funcionarios. En este sentido, el Secretario de Seguridad, al exponer ante la 
Comisión Bicameral de seguimiento de los Órganos de Inteligencia en el Congreso 
de la Nación, afirmó la necesidad de contar con un sistema de información 
centralizado. 
	        
	        
	        	Asimismo en el Decreto 48/2014 
entre los objetivos que se definen en la nueva estructura de la Subsecretaría de la 
Lucha contra el Narcotráfico se expresa la necesidad de articular un sistema de 
información multiagencial para crear un espacio de información entre el gobierno 
nacional y los gobiernos provinciales. 
	        
	        
	        	En este contexto, la Justicia Federal 
de Jujuy , Salta y Tucumán, han dado cuenta de resultados exitosos provenientes 
de la coordinación entre fuerzas de seguridad nacionales y prvoinciales y fiscales 
de la justicia. En un informe elevado al presidente de la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación, los magistrados expresan lo valioso del trabajo articulado y la 
necesidad de su impulso.  
	        
	        
	         La existencia de una plataforma 
donde la información pudiera ser compartida y consultada de forma multilateral 
por las distintas fuerzas, facilitaría la cooperación y transparencia en cuanto a la 
prevención y control de delitos de narcotráfico, cuando parte de esa información 
es suministrada por las mismas fuerzas actuantes, y la Justicia Federal. 
	        
	        
	        	Organismos internacionales de todo 
el mundo promueven el uso de sistemas centralizados y de intercambio de 
información para prevenir el narcotráfico, un ejemplo claro es el caso de la Unión 
Europea colaborando y financiando con la AmericaPol (Comunidad de Policías de 
América) para desarrollar un sistema de información de comunicaciones y 
almacenamiento de datos referidos a delitos de narcotráfico. Este sistema está 
siendo adoptado ya por Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Costa Rica. 
	        
	        
	        La información es fundamental para 
prevenir el narcotráfico. Es claro que si se cuenta con información de manera 
oportuna, el delito puede prevenirse, anticiparse a su comisión y de esta manera 
evitar escaladas de violencia y uso de recursos humanos para la expansión 
territorial de bandas de crimen organizadas.
	        
	        
	        Además, la centralización de la 
información constituiría un aporte fundamental en materia de cooperación 
internacional. 
	        
	        
	        En consecuencia, un sistema 
centralizado de información, articulado y coordinado, multiagencial y con 
participación ciudadana, constituye una herramienta esencial e indispensable para 
poder luchar contra el narcotráfico. Esto nos permitirá conocer la dimensión del 
problema, debilidades geográficas, vulnerabilidades del sistema y características y 
condiciones del funcionamiento de las organizaciones delictivas. 
	        
	        
	        Indudablemente, tal información 
resultará el insumo valioso e indispensable para el diseño de una política pública 
que fundada en el conocimiento a partir de los datos de la realidad, pueda abordar 
con éxito la problemática que a todos nos preocupa. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicito a 
mis pares la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR | 
| GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR | 
| NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
| SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES | 
| BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR | 
| CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) | 
| PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRIZO MARIA SOLEDAD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES) | 
