María Teresa García
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2025 - 09/12/2029
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4031-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SECRETARIA DE "ETICA PUBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DE LA NACION", SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POLITICA DE PREVENCION DE LA CORRUPCION.
Fecha: 29/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para que disponga la inmediata concurrencia de la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Nación, a fin de que personalmente brinde explicaciones e informes verbales sobre la política de prevención de la corrupción que impulsa la Oficina Anticorrupción, y especialmente:
1. Sobre el pedido dirigido públicamente a los ministros y funcionarios públicos de la nación para que aquellos “que crean que podrían tener un conflicto de interés, que nos consulten y si llegaran a tener una sospecha y tiene que tomar una decisión sí o sí y tienen una duda que deleguen la firma. Que la deleguen hacia arriba o que la deleguen hacia el costado”.
2. Informe los lineamientos de la política de prevención e investigación de la corrupción que desarrolla la Oficina Anticorrupción.
3. Informe la asistencia que brinda la Oficina Anticorrupción a los funcionarios del gobierno nacional que consideran que se encuentran en situación de conflicto de interés. ¿Quiénes cursaron consultas y cuál fue el asesoramiento brindado? De corresponder, brindar copia de los dictámenes producidos.
4. Informe la cantidad de denuncias recibidas y la cantidad de investigaciones preliminares abiertas sobre presuntos hechos ocurridos desde diciembre de 2015 a la fecha.
5. Informe asimismo si alguna de las investigaciones del punto precedente condujo a la presentación de una denuncia judicial por posible comisión de delitos;
6. Informe estado del registro de las declaraciones juradas de los sujetos alcanzados por el artículo 5 de la Ley Nº 25.188 de Ética Pública
7. Informe resultados de las evaluaciones de las declaraciones juradas de los agentes públicos y si se detectaron situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función. En caso afirmativo informar casos y medidas adoptadas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día de ayer se conocieron escandalosas declaraciones públicas de la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Nación, Lic. Laura Alonso. En palabras de la ex diputada nacional “El trabajo de la Oficina Anticorrupción es prevenir. Por eso le pedimos a todos los funcionarios que crean que podrían tener un conflicto de interés, que nos consulten y si llegaran a tener una sospecha y tiene que tomar una decisión sí o sí y tienen una duda que deleguen la firma. Que la deleguen hacia arriba o que la deleguen hacia el costado”. En otros términos, la titular de la Oficina Anticorrupción no recomendó a los funcionarios que ocuparon altos cargos en empresas multinacionales que se abstengan de intervenir, sino que no pongan su firma, para evitar que sean investigados y penalizados por la Ley de Ética Pública, aunque en los hechos sigan tomando las decisiones del área.
En un increíble giro interpretativo, la Lic. Laura Alonso ha convertido la Oficina Anticorrupción, principal organismo de prevención e investigación de la corrupción a nivel nacional, en una oficina de asesoramiento personalizado para que los funcionarios públicos involucrados en situaciones de conflicto de intereses no eviten el conflicto sino su sanción o el apartamiento del cargo.
La titular de la Oficina Anticorrupción recomienda a los funcionarios que lean la Ley de Ética Pública, cuando ella misma desconoce las responsabilidades de su función. El decreto 102/99 establece que la Oficina Anticorrupción tiene, entre otras cuestiones, competencia para: a) Recibir denuncias que se relacionen con su objeto; b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior; c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; d) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos; e) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función; f) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
Como parte de las políticas de prevención de la corrupción, la página oficial del organismo cuenta con una sección para “consultas sobre conflictos de intereses en la función pública” . Pero la Lic. Alonso con sus dichos contradice las recomendaciones que allí se ofrecen. A la pregunta “¿Qué debo hacer si al momento de asumir me encuentro en una situación de conflicto de intereses?”. El organismo responde:
1) Si como funcionario:
• dirigís, administrás, representás, patrocinás, asesorás, o de cualquier otra forma prestás servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, si tenés competencia funcional directa (atribuciones) respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
• sos proveedor por vos mismo o por terceros (por ejemplo tu cónyuge y, en algunos casos, las sociedades en las que participás) al organismo del Estado en donde desempeñás tus funciones;
Entonces debes:
• renunciar a esas actividades, como condición previa para asumir el cargo;
• dejar de proveer al organismo donde desempeñarás funciones;
• abstenerte de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuviste vinculado en los últimos tres años o tenés participación societaria.
2) Si como funcionario:
• has participado en forma decisoria en la planificación, el desarrollo y la concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios, y actuás luego en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios dentro de los tres años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayas participado.”
En ese caso debés abstenerte de intervenir en las cuestiones particularmente relacionadas con:
• las personas o asuntos a los cuales estuviste vinculado en los últimos tres años;
• las empresas en las que hubieras tenido participación societaria en los últimos tres años.
Lamentablemente, no es la primera vez que las declaraciones de la funcionaria concitan el rechazo de buena parte del arco político. Mes atrás, en medio del escándalo de los “Panamá Papers”, cuando se conocía la noticia de que el Presidente de la Nación tiene sociedades off shore en paraísos fiscales, la titular de la Oficina Anticorrupción, más preocupada por defender al Presidente que por esclarecer la situación (lo que se encuentra en el ámbito de su competencia y responsabilidad) declaró mediante Twitter que “Constituir sociedad en paraíso fiscal no es delito en sí mismo”. Ojalá hubiera aprovechado la ocasión para sentar el precedente de que la Oficina Anticorrupción es un órgano dependiente del PEN pero con independencia para aplicar la ley e investigar, se trate de quien se trate.
Apenas unas semanas antes, la Lic. Alonso había sido cuestionada también por su llamativo cambio de opinión respecto del acuerdo secreto entre YPF y Chevron. Mediante su intervención avaló que se sostenga la cláusula que impide que se den a conocer los detalles del contrato.
Las declaraciones que motivan el presente proyecto se dieron en el marco del conflicto desatado por los millonarios contratos otorgados por el Ministro de Energía, Juan José Aranguren, a la empresa Shell de la cual es accionista. Las recomendaciones de la funcionaria parecen dirigidas personalmente al ministro en cuestión, quien posee acciones por 16 millones de pesos en la petrolera Shell, lo que entra en contradicción con su cargo público. La Lic. Alonso ya había admitido que el caso del ministro Aranguren era “complicado”, motivo por el cual el organismo a su cargo estaba analizando el tema y ella esperaba en breve “tener una recomendación preventiva para que él evite caer en un conflicto de intereses ”. Para sorpresa de todos, esa recomendación no va en línea con el objetivo de prevenir el conflicto de interéses, sino con cuidar las espaldas del ministro, compañero del gabinete nacional.
Mientras el gobierno nacional se embandera en la cruzada contra la corrupción, hay quienes de verdad creemos que la corrupción es un problema que trasciende los colores políticos, y su prevención y persecución es un deber y no una mera declaración de los que ejercemos responsabilidades públicas. Por eso requerimos la presencia de la Lic. Alonso en el seno del Congreso de la Nación y demandamos un compromiso de todas las fuerzas políticas para que la Oficina Anticorrupción alcance la autonomía del Poder Ejecutivo Nacional que su misión exige para que la ciudadanía confíe en su desempeño.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |