Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL
DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA ALUMNOS Y ALUMNAS CON CAPACIDADES Y/O
TALENTOS ESPECIALES
Titulo I
Principios
Generales
Artículo 1º: Créase el “Programa
Federal de Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o
Talentos Especiales”, en adelante el Programa, en el ámbito del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º: A los efectos de la
Presente ley se entenderá como “Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o
Talentos Especiales”, en adelante Alumnos, a todas aquellas personas integradas
al Sistema Educativo Nacional que presenten una capacidad sobresaliente general
compuesta por una serie de factores intelectuales significativamente superiores al
promedio; capacidades excepcionales específicas focalizadas en un determinado
aspecto cognitivo o destreza conductal, elevadas a niveles de motivación
intrínseca y creativa o habilidades de liderazgo, entre otras.
Artículo 3º: Los alumnos considerados
con capacidades y/o talentos especiales, conforme lo definido en la presente ley,
deberán ser previamente calificados como tales por un equipo interdisciplinario
compuesto por profesionales especializados en gabinetes dependientes de
organismos oficiales. Los que, a su vez, deberán elaborar un informe detallando
nivel, características y/o modalidades de los Alumnos en cuestión.
Artículo 4º: Son objetivos de la
presente Ley:
a) Detectar tempranamente las
capacidades y/o talentos especiales en los niños, niñas y adolescentes.
b) Generar condiciones
estructurales que hagan posible el desarrollo integral de los Alumnos en un ámbito
que estimule la formación de valores humanos, éticos, intelectuales, culturales,
ambientales y sociales.
c) Garantizar la integración de
los Alumnos dentro de los establecimientos educativos de régimen común, sean de
carácter estatal o privado, con el propósito de asegurar su socialización.
d) Priorizar la atención de
aquellos Alumnos con talentos y/o capacidades especiales que se encuentren
postergados, en situación de indigencia o riesgo, o con dificultades emergentes de
su medio familiar o social.
Título II
Programa Federal de Atención
Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos Especiales
Artículo 5º: El Programa Federal de
Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos
Especiales tendrá como competencia:
a) Coordinar, con las áreas
correspondientes, políticas públicas en materia de educación, cultura, salud,
ciencia, tecnología, trabajo, recreación, turismo y deportes; tendientes al diseño y
ejecución de programas de atención integral para niños, niñas y jóvenes con
Capacidades y/o Talentos Especiales.
b) Impulsar y apoyar acciones
de investigación, desarrollo humano, fomento y formación para el trabajo en las
instituciones de carácter estatal o privado, con la finalidad de que puedan ofrecer
programas de atención integral para los Alumnos con Capacidades y/o Talentos
Especiales.
c) Implementar estrategias que
propendan a la detección temprana de los alumnos con Capacidades y/o Talentos
Especiales.
d) Promover un plan de estudio
personalizado y gradual, conforme a las necesidades de los alumnos con éstas
características, a los efectos de individualizar sus aptitudes intelectuales,
psicofísicas o artísticas.
e) Poner énfasis en el desarrollo
emocional de los alumnos con altas capacidades en concordancia con sus
facultades intelectuales en un marco de crecimiento personal y social.
f) Asegurar la integración de
estos Alumnos en su comunidad educativa, así como también su inserción en la
sociedad en concordancia con el seguimiento personalizado de su desarrollo
emocional.
g) Ofrecer asesoramiento y
capacitación a padres, docentes e instituciones educativas con relación a la
individualización, tratamiento psicológico, psicopedagógico y orientación para
casos de alumnos con talentos y/o capacidades especiales.
Artículo 6º: La aplicación del
Programa se llevará a cabo en la totalidad de los niveles, ciclos y regímenes
especiales que integran la estructura del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 7º: La inserción y
permanencia de los alumnos dentro del contexto del Programa se realizará
mediante evaluaciones, derivaciones y seguimientos, que estarán a cargo de un
equipo especializado e interdisciplinario, el que será designado por la autoridad
competente, contando con el consentimiento de los padres, tutores y/o
responsables a cargo.
Artículo 8º: Los establecimientos
educativos de carácter formal, estatales y privados, deberán contemplar en su
respectivo proyecto educativo institucional las flexibilizaciones curriculares,
organizativas , pedagógicas, de recursos físicos, tecnológicos, de capacitación y
perfeccionamiento docente, y de otra accesibilidad que consideren necesarias, para
la formación integral de este tipo de Alumnos, incluyendo el diseño de actividades
complementarias que enriquezcan su mundo cognitivo y afectivo; con el objeto de
lograr la integración y aceptación del Alumno al grupo escolar.
Artículo 9º: Las autoridades
educativas de cada jurisdicción tendrán a su cargo la capacitación y actualización
del personal docente y de los profesionales que fueren necesarios a fin de
desarrollar una metodología especial, conforme pautas que se establecerán en la
reglamentación respectiva. Asimismo deberá facilitar el equipamiento, material
pedagógico y las condiciones edilicias para el cumplimiento de los objetivos de la
presente Ley.
Artículo 10º: La atención de las
necesidades educativas especiales de los Alumnos en condiciones de adherirse al
presente Programa, deberá garantizarse mediante un proceso de seguimiento
continuo a cargo del equipo interdisciplinario previsto en el artículo 3º de la
presente Ley, debiendo efectuar cada jurisdicción una evaluación o revisión
periódica de las estrategias psicopedagógicas para cada caso particular.
Artículo 11º: La autoridad de
aplicación de cada Jurisdicción establecerá las condiciones y los procedimientos
para flexibilizar, con carácter excepcional y restrictivo, la duración del período
obligatorio de escolarización de los Alumnos, procurando coordinar y unificar
criterios conforme las pautas acordadas en el marco del Consejo Federal de
Cultura y Educación, respetando los tiempos lógicos de maduración emocional de
cada Alumno.
Título III
De la Excelencia
Educativa
Artículo 12º: El Estado Nacional
deberá contemplar en el Presupuesto General de la Nación las previsiones
presupuestarias necesarias, para el efectivo cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Ley.
Artículo 13º: El Estado Nacional,
deberá asignar los recursos necesarios a fin de otorgar becas especiales a los
Alumnos, basadas en criterios de excelencia, necesidad económica u otros,
conforme lo acordado en el seno del Consejo Federal de Cultura y
Educación.
Artículo 14º: El Estado Nacional
deberá apoyar a las entidades educativas, científicas, artísticas o deportivas que se
ocupen de la investigación y/o educación de estos Alumnos, con especial énfasis
en la asistencia técnica que pudiere proveerse conforme las líneas de investigación
que se desarrollaren en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
Artículo 15º: el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá informar, a través de la Red
Federal de Información Educativa, sobre las actividades de los establecimientos
educativos que lleven a cabo el Programa.
Artículo 16º: El Programa Federal de
Atención Educativa para Alumnos y Alumnas con Capacidades y/o Talentos
Especiales, deberá estar representado como subconjunto específico en las
muestras determinadas por el Operativo Nacional de Evaluación de la Calidad
Educativa de la Educación.
Titulo IV
De la Autoridad de
Aplicación
Artículo 17º: La Autoridad de
Aplicación deberá realizar campañas de esclarecimiento difusión y entendimiento
sobre la naturaleza de los Alumnos con capacidades y/o talentos especiales en el
resto de la población.
Articulo 18º: Será autoridad de
aplicación el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Consejo
Federal de Cultura y Educación, quién tendrá a su cargo la coordinación de la
implementación del Programa juntamente con las áreas educativas de las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.
Título V
Disposiciones
Generales
Artículo 19º: Invitase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
Ley.
Artículo 20º: La presente Ley deberá
ser reglamentada dentro de los noventa días contados desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 21º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Mucho se habla de los niños con talentos especiales pero poco se sabe
realmente sobre ellos. El tema está rodeado de mitos y estereotipos que la
sociedad ha armado entorno a este tema. Pero la realidad concreta es que, cuando
un padre descubre o intuye que los problemas de conducta de su hijo son
producto de un desarrollo intelectual o creativo superior, se encuentra que las
instituciones educativas poco saben del tema o en la mayoría de los casos no
tienen las herramientas necesarias para abordarlo.
La primera falacia surge de la misma
denominación. A este tipo de niños se los llama genios, talentosos, superdotados,
prodigios o sobredotados, sin considerar que cada uno de estos términos define un
tipo diferente.
En Argentina los términos más usados
son superdotados, talentosos y alta capacidad. Los términos superdotados y alta
capacidad son utilizados como sinónimos, salvo que se especifique alta capacidad
en un área específica. Con respecto a los términos talentoso y superdotado existen
dos clara posturas, una de ellas utiliza el término talentoso para definir tanto a
aquel que alcanza una alta habilidad intelectual general como a aquel que alcanza
una alta habilidad en un área específica. La otra postura diferencia claramente al
superdotado como aquel que demuestra una alta habilidad intelectual general,
alcanzando un desempeño académico parejo superior a la media. Y define al niño
talentoso como aquel que demuestra una alta habilidad específica, en un área
académica o artística. (Vergara Panzieri, 2006, p.15). En casi todo Latinoamérica
prima la segunda postura por sobre la primera.
Sin embargo con los avances en las
investigaciones se ha intentado ampliar el concepto de superdotación a través de
la inclusión de otras dimensiones de habilidades. Definiendo así a los niños
dotados y talentosos como “aquellos identificado por personas profesionales
calificadas quienes, por virtud de habilidades destacadas, son capaces de un alto
rendimiento...”
“Los niños capaces de un alto
rendimiento incluyen aquellos con demostradas realizaciones, logros y/o habilidad
potencial en cualquier de las siguientes áreas: Habilidad intelectual general,
Aptitud académicas específicas, Pensamiento creativo y productivo, Habilidad para
el liderazgo, Artes visuales y entrenamiento”. (Vergara Panzieri, 2006, p.16)
A partir de esta definición también
comienza a plantearse la necesidad de que estos niños tengan programas
educacionales diferenciales de los programas regulares pero que, a su vez esa
diferenciación no vaya en detrimento de la correcta integración del niño con su
medio. Es así que se habla de integración y de adecuación de las currículas
permitiendo el normal desempeño del niño en el ámbito educativo.
Otro importante eje de definición es
el planteado por Joseph Renzulli. A partir de las investigaciones realizadas a un
grupo de personas con reconocidos logros, distinguió que en todas ellas se
destacaban tres grupos de características entrelazados y bien definidas. Estas
eran:
Alta
habilidad intelectual, por encima del promedio sin llegar a ser necesariamente
superior. A su vez este tipo de habilidad se divide en: habilidad general,
consistente en la automatización del procesamiento de la información. La
recuperación de la información es rápida, exacta y selectiva. Teniendo alto
rendimiento en pensamientos abstractos, razonamientos verbales y numéricos,
relaciones espaciales, memoria y fluidez de vocabulario.
Y Habilidades
especificas, consistente en la capacidad para aplicar varias combinaciones de
habilidades generales en una o más áreas especializadas de conocimiento o áreas
de trabajo. Este tipo de habilidad puede desarrollarse en áreas como la química, la
matemática, la escultura, la fotografía, por nombrar algunas.
Otro eje de características son las
formadas por una alta creatividad, esto es habilidad para formular nuevas ideas
y aplicarlas para la solución de problemas.
El tercer eje destacado por Renzulli
fue el alto compromiso en las tareas, tomada como la capacidad de alcanzar
altos niveles de interés, entusiasmo, fascinación y compenetración en un problema
particular dentro de un área de estudio. También se incluye dentro de este eje la
capacidad de perseverancia, resistencia, determinación, trabajo duro, práctica
dedicada y conducción hacia la realización.
Sin embargo, la definición hecha por
Renzulli hace mayor hincapié en el potencial para hacer una contribución
destacable y valiosa a la condición humana. Siguiendo este concepto una persona
para llegar a desarrollarse como superdotada además de tener que tener los tres
grupos de características deberá hacer un esfuerzo específico con el fin de
perfeccionarlas. Siguiendo esta línea de pensamiento se vuelve fundamental el
contexto en donde esa persona se desarrolla. El estímulo y la creación de un
medio fértil en donde desarrollar ese “don” son fundamentales en el niño con estas
características.
El Autor, también, define que hay
dos categorías de personas superdotadas. Un grupo llamado “superdotado de
colegio” y otro llamado “superdotado creativo- productivo”. Esta división surge a
partir de la utilización de los test de inteligencia como única manera de detectar la
superdotación. Dejando, con ello, de lado a un grupo con una alta motivación por
la tarea y un pensamiento divergente que también entra dentro del concepto de
superdotación.
En el caso de la Argentina, también se
utilizó este concepto parcial, identificando solo como superdotado al niño que
tenía un alto rendimiento a nivel académico en desmedro de aquellos que
demostraban altas habilidades para las artes o destrezas físicas. Perdiendo, con
ello, un potencial humano inigualable.
Los “superdotados de colegio” son
aquellos que más fácilmente se los identifica a través de los tests de inteligencia.
Por las características de la escuela tradicional este tipo de habilidad es la más
valorada en las situaciones de aprendizaje. Generalmente estos estudiantes serán
también los que obtendrán las más altas notas durante su período de
escolarización. Pero también, no pueden avanzar en los temas más allá de la
propuesta curricular. Es por ello, que se recomienda aplicar programas de estudios
compactos, acomodando los programas para los que aprenden de manera
avanzada.
Enfatizando el aprendizaje deductivo,
el entrenamiento estructurado en el desarrollo de procesos de pensamiento y la
adquisición, acumulación y recuperación de información.
Los “superdotados creativo-
productivo” son aquellas personas que desarrollan materiales y productos
originales que son concebidos , ideados y planeados con un propósito o fin
determinado, para tener un impacto en una o más audiencias o público
objetivo.
Las situaciones de aprendizaje que se
proponen para promover a este tipo de individuo son aquellas que priorizan el uso
y la aplicación de información y de los procesos de pensamiento. Enfatizan la
integración, lo inductivo y el problema real.
Otro concepto a tomar en cuenta es
la idea desarrollada por Howard Gardner sobre “inteligencias múltiples”. Partiendo
del punto que hay diferentes formas de observar el mundo y que todo individuo
tendrá algún tipo de inteligencia más desarrollada que otro. A través de la cuál
podrá adquirir nuevos conocimientos o desarrollar tareas laborales de un modo
más placentero. Con ello propone detectar en un ámbito educativo las inteligencias
que presentan los alumnos a través de un proceso evaluatorio con amplia
variedad de estímulos y actividades diferentes. Este nuevo concepto buscaría
dejar de lado los tradicionales tests de inteligencia con una fuerte tendencia a
detectar la inteligencia lógico- matemática en detrimento de las otras
inteligencias.
Pero para lograr la detección
temprana de este tipo de niños y poder ayudarlo a desarrollar su potencial, se
hace imprescindible la adecuación del contexto educativo y la correcta adaptación
de las currículas a las necesidades cognitivas de estos.
A nivel internacional varios son los
sistemas educativos que ya han ido integrando y sumando en sus currículas
herramientas necesarias para potenciar el desarrollo pleno de los niños con
talentos especiales.
El sistema educativo español define
tres elementos decisivos en el desarrollo curricular que son de importancia para
una correcta educación de los alumnos con altas capacidades.
A saber:
“1. Autonomía para la concreción
curricular por parte de los centros docentes. Se establecen por decreto las
enseñanzas mínimas que deben cubrirse en todo el Estado, pero cada centro
puede adecuar su currículo a su idiosincrasia. De esta forma se posibilita la
atención a la diversidad del alumnado.
2. Decisiones metodológicas del
profesorado. Nada está regulado con carácter obligatorio, sino que es el claustro
del centro el que decide la metodología que va a aplicar, en función, de las
propuestas educativas formuladas.
3. Modelo de evaluación propuesto en
coherencia con los anteriores puntos”. (Vergara Panzieri, 2006, p.99).
A pesar de ser medidas relativamente
recientes el sistema educativo español busca promover un equilibrado desarrollo
de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las
diferentes etapas escolares.
Las medidas son permanentemente
evaluadas con la finalidad de que si el alumno no alcanza los objetivos previstos,
se suspendan. La coordinación y comunicación con los padres o tutores es
permanente y constante.
Sin embargo, la reducción del período
de escolarización sólo es recomendable cuando, después de los estudios
correspondientes, se considera la mejor medida a tomar para garantizar el
desarrollo intelectual, la afectividad y la integración social del alumno.
La idea eje es que el niño se
desarrolle dentro del medio al cual pertenece y con su núcleo afectivo, no fuera de
él.
La experiencia latinoamericana
también es muy vasta.
En Chile, a partir de los años noventa
surgen iniciativas para atender a los niños con talentos especiales. La educación
especial se caracteriza por constituir un sistema flexible y dinámico, que desarrolla
su acción preferentemente en el sistema regular de educación. Entregando
servicios y recursos especializados a aquellos niños y jóvenes que presentan
necesidades educativas especiales, derivadas o no de una discapacidad en todos
los niveles y modalidad del sistema escolar.
Uno de los primeros programas
comenzó en el año 1993, en la Facultad de Matemáticas de la Pontificia
Universidad Católica de Chile. Este programa piloto y pionero en la identificación y
desarrollo de talentos académicos, tuvo como objetivo detectar a niños de nueve y
diez años con habilidades matemáticas, para ofrecerles una educación
complementaria durante su educación escolar.
Las investigaciones en el tema de la
educación de niños con talento académico en Chile han tenido tres enfoques
diferentes: uno en el campo del conocimiento específico, otro en el ámbito afectivo
y el último relacionado con la evaluación de programas.
La atención educativa diferenciada en
el caso del Estado de Brasil data de comienzos de la década del setenta. En 1971,
se sanciona la Ley Nacional de Educación en donde se contempla un tratamiento
especial no solo para alumnos con deficiencias sino también para aquellos que
presentan una habilidad superior. En las recomendaciones básicas que la ley
instituye se busca la promoción de un diagnóstico precoz; la organización de un
sistema educativo específico; la capacitación de los actores involucrados y la
adopción de un concepto operativo de la sobredotación.
En 1973 se crea el Centro Nacional de
Educación Federal. Ente gubernamental que apoyó las iniciativas de educación del
superdotado. En épocas más recientes, el Gobierno Federal publicó varios
documentos en donde delimitan políticas educacionales específicas.
A pesar de ello, un análisis del
panorama actual de la educación para talentosos en Brasil, indica que diversas
iniciativas son urgentes para que se puedan desarrollar los talentos de los
alumnos. Se hace preciso mejorar el entrenamiento de consejeros, profesores,
grupos soporte de padres, así como potenciar la inclusión de alumnos y de cursos
de graduación en el área de educación para superdotados y talentosos en el
currículo universitario. También hace falta una mayor información dirigida a
padres, profesores y alumnos y una explicación sobre los servicios y programas
ofrecidos sobre la superdotación.
La República Argentina no está afuera
de estas nuevas corrientes, pero el reconocimiento real de las diferencias y su
posterior tratamiento todavía no se ha realizado.
El artículo 33 inciso a) de la Ley
Federal de Educación (Nº 24.195) establece que: “Las autoridades educativas
oficiales: organizarán o facilitaran la organización de programas a desarrollarse en
los establecimientos comunes para la detección temprana, la ampliación de la
formación y el seguimiento de los alumnos/ as con capacidades o talentos
especiales”. Así aparece por primera vez la preocupación a nivel nacional por la
educación de los alumnos talentosos, dentro del marco de la escuela común.
Ninguna ley educativa vigente con anterioridad había declarado la existencia de
niños con talentos académicos ni contemplado su atención. No obstante las
dificultades que surgieron por la falta de reglamentación simultánea de esta
normativa en todo el territorio nacional se hace evidente en el hecho de no contar
con un criterio unificado desde el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
Esto ha llevado a que, a pesar de la
existencia de marcos legales, no se hayan establecidos políticas sólidas de trabajo
a nivel nacional. Las provincias que registran experiencias al respecto lo hacen
mediante el trabajo de instituciones privadas abocadas a la temática.
Han surgido así, asociaciones y
grupos de trabajo que se dedican a esa tarea en forma privada. Se trata de
esfuerzos totalmente aislados, sin articulación ni objetivos comunes. Adoptando en
general, marcos teóricos provenientes de Canadá, Brasil, Estados Unidos e Israel.
Funcionan con programas especialmente diseñados por equipos de trabajo con una
variada metodología que incluyen talleres de creatividad, juegos creativos,
movilización de pensamiento, idiomas extranjeros, enseñanza personalizada,
etc.
Se coloca el énfasis en los procesos
de pensamiento y no en los contenidos curriculares.
Pero la necesidad de que haya una
política de parte del Estado se hace imprescindible. Ya que es él el que debería
coordinar a los actores involucrados y sentar las bases para una política común en
el abordaje de la problemática.
Dentro del territorio nacional se debe
destacar que la provincia de Jujuy desde el año 1999 posee el primer y único
organismo estatal creado específicamente para dar respuesta a la problemática de
los alumnos con altas capacidades. El Area de Altas Inteligencias dependiente del
Departamento de Educación Especial, de la Secretaría de Educación.
Este servicio surge en primera
instancia con la idea de brindar sugerencias a la hora de definir promociones
automáticas en niños que cursaban salas de 5 años o 1º grado.
En esos momentos el equipo estaba
conformado por una psicóloga y una profesora de educación especial que
definieron objetivos muchos más amplios al proponerse brindar una respuesta
efectiva a las necesidades educativas especiales de los alumnos con capacidades y
talentos especiales, de acuerdo a lo establecido por el art. 33 de la Ley Federal de
Educación.
Desde este tiempo hasta ahora, el
área ha registrado un importante crecimiento. Ampliándose la disponibilidad de
recursos técnicos y humanos y atendiendo a una población de 84 alumnos
aproximadamente de todo el territorio provincial.
Si bien difieren en la concepción y el
abordaje de la problemática, es evidente que un número importante de países
Iberoamericanos ha llevado a cabo, con un interés creciente, ya sea en virtud del
esfuerzo de organizaciones estatales o privadas, programas para complementar la
educación de los niños con capacidades excepcionales.
El hecho de que en la mayoría de
ellos se cuente con marcos legales e instrumentos normativos emanados de la
voluntad del Estado de asumir un compromiso formal en la atención de esta
población particular, resulta de gran necesidad y constituye un paso excepcional
en el abordaje de la problemática. Ese logro es sustancial pero de ninguna manera
suficiente, la práctica indica que queda un largo camino por recorrer para que
estas voluntades se materialicen en el hecho de que cada uno de estos alumnos
posean plenas garantías de que el Estado promoverá el desarrollo armónico de sus
potencialidades desde temprana edad.
A modo de conclusión, y respaldando
el argumento de la falta de una política pública al respecto que otorgue cifras
oficiales sobre el universo total de la población, se dan las estadísticas privadas
suministradas por dos instituciones que trabajan con la problemática. La
Licenciada Mariela Vergara Panzeri suministró el informe sobre la cantidad de niños
evaluados en la institución por ella dirigida CEDAP. Durante el período 2000-2006
fueron evaluados un total de 113 niños, de los cuales 99 fueron diagnosticados
como superdotados y talentosos. Esos 99 corresponden a la siguiente
distribución:
46 Provincia de Buenos Aires
44 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
3 Mendoza
3 Río Negro
2 Entre Río
1 La Pampa
Vale aclarar que estas evaluaciones
fueron hechas, o por niños que se trasladaron de sus respectivas provincias o por
los técnicos de la Institución que con motivo de viajes a las provincias para realizar
capacitación o jornadas de trabajo, evaluaban a los niños en su lugar de
origen.
Otra institución de origen privado,
CREAIDEA- Niños con Ideas en Acción, suministró también sus resultados.
Arrojando que de un total de 430 consultas realizadas durante el período 2003-
2005, 85 de los niños evaluados resultaron tener talentos y/o capacidades
especiales.
Ante la imperiosa necesidad
planteada de contar con una firme política al respecto de parte del Estado, es que
solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto